lunes, 8 de julio de 2013

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (FRAGMENTO)

Artículo 2.- Definición de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias
evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones
físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la
capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados
normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades
y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

Artículo 3.- Derechos de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a
la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se
deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución
Política, de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 5.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la
Persona con Discapacidad
Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

CAPITULO III
DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO
Artículo 11.- Autoridades competentes para la certificación y registro
Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros
hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades
competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el
correspondiente certificado que lo acredite.
CONCORDANCIA: R.M. Nº 372-2000-SA-DM

Artículo 12.- Inscripción en el Registro Nacional
12.1. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de carácter gratuito, contendrá los
siguientes aspectos y registros especiales:
a) La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.
b) Las entidades públicas y privadas que brinden atención, servicios y
programas en beneficio de las personas con discapacidad.
c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las
personas con discapacidad.
d) Las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de
bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
La información contenida en el Registro es de carácter confidencial. Sólo
puede ser usada con fines estadísticos científicos y técnicos.
12.2. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y
procedimientos para las inscripciones en los registros especiales citados.

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